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ORDEN ECD/1793/2017, de 13 noviembre, por la que se convocan subvenciones a entidades locales aragonesas para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, iniciados en el año 2016, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

Publicado el 16/11/2017 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.1 establece que las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que, con la finalidad de facilitar la integración social y la inclusión de los individuos o grupos desfavorecidos en el mundo de trabajo, las Administraciones Públicas especialmente la Administración Local, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión social.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su Disposición Adicional Cuarta, que las administraciones educativas para dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a ellas. Estos programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación apropiados para la adaptación a las citadas necesidades. Esta formación complementaria seguirá la estructura modular y sus objetivos estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en la normativa vigente.

La Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto de 2016), regula los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollando la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

En el artículo 2 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, se establece que los programas de cualificación inicial adoptarán una de las siguientes modalidades: Talleres Profesionales o Aulas o Talleres Profesionales Especiales.

En el artículo 19.5 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, se indica la posibilidad de que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte pueda convocar anualmente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los programas de cualificación inicial.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016).

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respecto al principio de autonomía universitaria.

A estos efectos, por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

El Gobierno de Aragón, dentro de sus actuaciones educativas, considera adecuado implementar una oferta formativa complementaria que facilite a los colectivos más desfavorecidos y con necesidades educativas especiales, adquirir competencias profesionales que les permitan conseguir la inserción social, educativa y laboral.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece las competencias que se atribuyen a este Departamento, entre las que se incluye la ordenación académica.

La Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2016-2019, recoge como objetivo estratégico la reducción del abandono escolar temprano en alumnos que dejan los centros educativos o que presentan alguna discapacidad, dotándoles de las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1.

Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

Los créditos presupuestarios que financian esta convocatoria de subvenciones forman parte del "Fondo Local de Aragón".

En la gestión de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento 1083/2006. También se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

En el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013, se establecen los tres sistemas de opciones de costes simplificados para financiar las subvenciones y ayudas reembolsables cofinanciadas por el Fondo Social Europeo: financiación a tipo fijo, baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y con el fin de efectuar esta convocatoria de subvenciones con cargo al ejercicio 2017, a propuesta del Director General de Planificación y Formación Profesional, dispongo:

I. Objeto de la subvención

Primero.- Objeto de la subvención.

1. De acuerdo con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de cualificación inicial, que se hayan iniciado en el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo al Fondo Local de Aragón. Estos programas tienen como objetivo que los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. Estas subvenciones son susceptibles de ser cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, con una tasa de cofinanciación del 50%.

2. Los programas de cualificación inicial subvencionables a través de esta orden de convocatoria adoptarán la modalidad de Talleres Profesionales, tal y como establece el artículo 2 apartado a) de la Orden EDC/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

II. Desarrollo de la convocatoria

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante esta orden las Entidades Locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón que estén autorizadas por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional para impartir los programas de cualificación inicial, en la modalidad de Talleres Profesionales, dado que cumplen los requisitos materiales y personales establecidos en el artículo 19 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto.

2. Para obtener la condición de beneficiario las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Estas circunstancias se acreditarán a través de una memoria de la actividad en el caso del apartado b) del citado artículo 9 y una declaración responsable en el caso del apartado c) del mismo artículo. Ambas acompañarán a la solicitud de subvención según se indica en el punto 3 del apartado tercero de esta convocatoria.

3. Los beneficiarios de las subvenciones convocadas mediante la presente orden están sujetos al cumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 6 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Tercero.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se incluye como anexo I en la presente orden, que se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, (www.aragon.es), en la página web del Departamento, (www.educaragon.org), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.pap.minhap.gob.es), e irán firmadas por el representante legal de la Entidad solicitante.

2. Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el interesado no consintiera este extremo deberá indicarlo expresamente y aportar, junto con la solicitud, los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones indicadas en este punto, emitidos por el órgano competente.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local con el visto bueno del Alcalde, en la que se indique que para el desarrollo de los Programas de Cualificación Inicial objeto de esta convocatoria no se recibe otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En el caso de recibir cualquier otro recurso deberá presentarse la correspondiente certificación en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma y el organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.

b) Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

1.º Esquema del programa de formación.

2.º Organización del equipo educativo.

3.º Presupuesto de costes subvencionables del programa solicitado

4.º Relación de posibles empresas colaboradoras.

c) Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior, una breve memoria en la que se especifique: jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta orden, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

De conformidad con el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón en ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin acreditar el seguimiento y correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo programa.

d) Acreditación de la representación de la entidad local y número de identificación fiscal.

e) Declaración de no incurrir en las prohibiciones referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable del cumplimento de la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón y en su caso referencia al acuerdo del órgano competente de la entidad local a través del cual que haya aprobado el plan de racionalización del gasto corriente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 21.f. de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local, ésta deberá encontrarse al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable y debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

El Plan de Racionalización del gasto corriente de la entidad local será anual y contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Entidad local beneficiaria y relación de entidades dependientes, con indicación de su forma jurídica (organismos públicos y sociedades mercantiles).

b) Relación de medidas adoptadas relativas a gastos de personal y bienes corrientes y servicios, pudiendo incluirse, entre otras, las siguientes medidas de ahorro:

- Alumbrado público y consumo eléctrico.

- Costes de personal.

- Telefonía fija y móvil.

- Reproducción gráfica de impresoras y equipos multidisciplinares.

- Utilización de medios telemáticos como sistema preferente de remisión de documentos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Publicidad institucional.

- Indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados y por razón de servicio.

- Revisión de contratos de alquiler.

- Cierre definitivo o parcial de instalaciones municipales.

- Aprovechamiento de economías de escala en la prestación de servicios públicos.

c) Relación de medidas adoptadas relativas a gastos de capital.

Los Planes de Racionalización del gasto corriente deberán ser aprobados por el órgano competente de la entidad local como medidas de carácter general de contención del gasto público y saneamiento financiero.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación reseñada en el anterior apartado, se dirigirán al Director General de Planificación y Formación Profesional y se presentarán en las dependencias de registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16, punto 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el Director General de Planificación y Formación Profesional, como órgano de instrucción, a través del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, requerirá a la entidad local interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si el órgano instructor lo considera conveniente, se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, tal y como se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Quinto.- Comisión de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración formada por tres miembros, el Jefe de Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional. Dicha comisión podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico.

2. La comisión de valoración acomodará su actuación a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la valoración de los proyectos la Comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Población de la entidad local dónde se va a desarrollar los programas de cualificación inicial:

- Hasta 10.000 habitantes: 4 puntos.

- De 10.001 a 50.000 habitantes: 3 puntos.

- De 50.001 a 100.000 habitantes: 2 puntos.

- Más de 100.000 habitantes: 1 punto.

b) Preferencia de las localidades en las que no se oferte Formación Profesional Básica:

- Localidad dónde no se oferte Formación Profesional Básica: 2 puntos.

- Localidad dónde se oferte Formación Profesional Básica: 0 puntos.

c) Esfuerzo financiero que la entidad local pueda destinar a la ejecución del programa de cualificación inicial:

- Si no recibe financiación de otra entidad, pública o privada: 2 puntos.

- Si recibe financiación de otra entidad, pública o privada: 0 puntos.

Séptimo.- Instrucción y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, a través del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que comprobará la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de los solicitantes para ser beneficiarios de las subvenciones.

2. Se constituirá la comisión de valoración que procederá a realizar la correspondiente valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en el apartado sexto de esta orden y con los límites del crédito disponible fijados en el apartado décimo.

3. Finalizada esta valoración, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará la puntuación adjudicada a cada uno de los proyectos tras la aplicación de los criterios del apartado sexto y se realizará una prelación de los mismos en base a la puntuación obtenida.

4. En el caso de que el crédito consignado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y el número de éstas no sea superior al indicado en el apartado décimo punto 3 de esta orden, no será necesario que la comisión de valoración aplique los criterios del apartado sexto, ni realice una prelación de las citadas solicitudes, tal y como prevé, tanto el artículo 14, punto 3, apartado c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, como el artículo 8 punto 1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

5. Posteriormente, el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. El contenido de la propuesta de resolución, de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y al 13.4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida en su caso y los criterios de valoración seguidos para efectuarla (salvo que sea de aplicación el punto 4 de este apartado), así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto.

La propuesta de resolución provisional se publicará, en el sitio web del Departamento, dando así trámite de audiencia, cuyo plazo será de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Tal y como indica el artículo 22.3 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva. En caso de no producirse ninguna alegación la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

6. El órgano instructor elevará a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva

Octavo.- Resolución de las subvenciones

1. La concesión y denegación de las solicitudes de las subvenciones para el desarrollo de estos programas de cualificación inicial se resolverá, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, por orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en la que deberá constar lo indicado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará, con efectos de notificación, en el "Boletín Oficial de Aragón", la citada orden de resolución, atendiendo a los requisitos y criterios establecidos, e incluirá todas las cuestiones necesarias relacionadas en el artículo 15.5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016). Así mismo, la resolución se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Además, tal y como indica el punto 7 del artículo 8 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o resolución de concesión, programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

3 La entidad local beneficiaria de la subvención deberá manifestar expresamente la aceptación de la subvención concedida. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención. Dicha aceptación se realizará presentando el anexo III en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Puesto que se trata de ayudas susceptibles de ser financiadas con fondos europeos, la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que pueda establecer la Comisión Europea u otras instituciones europeas.

5. Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria sin haberse emitido ni notificado resolución expresa y conforme a lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el 15.2 de la orden de bases reguladoras, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

6. Contra la orden de resolución, que agota vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, las entidades locales podrán formular requerimiento previo dirigido a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden.

Noveno.- Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables las cuantías asignadas a sufragar los costes directos ocasionados por los siguientes conceptos:

a) Costes del personal formador

b) Gastos de medios y materiales didácticos y gastos de funcionamiento indubitadamente relacionados con el programa a desarrollar.

c) Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos.

2. El artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013 establece las formas de las subvenciones y de la asistencia reembolsable y el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013 establece las opciones de costes simplificados.

Para determinar el importe del gasto subvencionable de las ayudas reguladas en la presente orden se establecen dos formas, basadas en los citados artículos:

A. Opción coste real (artículo 67.1.a) del Reglamento (UE) 1303/2013). Esta opción incluye como gastos subvencionables los costes en los que efectivamente se ha incurrido y realmente abonados.

Esta opción es para aquellas entidades beneficiarias que hayan subcontratado total o parcialmente la ejecución de la actuación objeto de subvención.

B. Opción coste simplificado (artículo 67.1.b) y d) del Reglamento (UE) 1303/2013) y (artículo14.2 Reglamento (UE) 1304/2013). Esta opción combinala aplicación de un baremo estándar de coste unitario (para el cálculo de los costes directos de personal) y la aplicación de un porcentaje (para el cálculo del resto de costes)

a) Costes directos del personal formador: se obtendrán de multiplicar el coste-hora obtenido de la aplicación del baremo estándar de coste unitario, que para la presente convocatoria asciende a 23,34 €/hora resultado de dividir los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes entre 1720 horas), por el número de horas lectivas del programa.

b) Otros costes: se calcularán aplicando un importe a tanto alzado del 40% de los costes directos del personal formador obtenidos en el apartado anterior para financiar el resto de los costes subvencionables de cada uno de los programas.

Esta opción es para aquellas entidades beneficiarias que hayan realizado la actuación con medios propios.

3. Los gastos imputados deben cumplir los criterios generales de subvencionabilidad establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los generales y específicos establecidos en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

4. El periodo subvencionable estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017. Las fechas de inicio y fin de ejecución del programa, deberán ser indicadas en la solicitud de subvención.

Décimo.- Cuantía de la subvención.

1. El presupuesto destinado a la financiación de estas subvenciones en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón 2017 asciende a 504.000 € (quinientos cuatro mil euros), y será cofinanciado al 50% por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y por el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020 con cargo al presupuesto del año 2017, en las aplicaciones presupuestarias 18030/G/4226/460116/11201 por un importe de 252.000 euros y 18030/G/4226/460116/91001 por un importe de 252.000 euros.

2. El importe a conceder para cada programa de cualificación inicial será el mismo para todas las solicitudes que reúnan los requisitos y ascenderá a 28.000 € (veintiocho mil euros), siempre y cuando el 80% de la cuantía del proyecto presentado alcance dicha cantidad. En caso contrario el importe concedido ser reducirá proporcionalmente.

3. Se podrán conceder hasta 18 subvenciones. Para determinar las 18 beneficiarias se utilizará la prelación realizada por la comisión de valoración, basada en los criterios del apartado sexto de esta orden. Si hay 18 solicitudes, o menos, que reúnan los requisitos del apartado tercero de esta orden, se concederá la ayuda a todas ellas y no será necesario realizar prelación alguna.

4. La entidad local beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de la actuación objeto de la subvención, tal y como indica la Orden ECD/1600/2017, de 22 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 26 de octubre de 2017), por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales.

Undécimo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la cuantía total de la subvención concedida será satisfecho cuando la entidad haya acreditado el cumplimento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y de los gastos subvencionables y el pago de los mismos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4. de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, no podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, siendo de aplicación en el apartado tercero, punto 2 de esta orden.

3. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Duodécimo.- Justificación de la subvención.

1. Para que pueda ser ordenado el pago de la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, la siguiente documentación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del programa o 10 días hábiles desde la publicación de la orden de resolución si es que ésta fuese posterior:

a) Certificación expedida por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, acompañada de los siguientes documentos acreditativos:

1.º Declaración de gastos subvencionables, cuyos modelos se publicarán en el sitio web del Departamento y dependerán de la forma de subvención, Opción A Coste Real u Opción B Coste Simplificado

- Opción A: Esta declaración deberá ir acompañada la justificación de las horas lectivas correspondientes a cada formador a través de relaciones desglosadas de las horas del programa impartidas por cada uno y de todos los documentos justificativos del gasto,(copias compulsadas de los contratos y de las nóminas de las personas que hayan trabajado en el programa, así como los documentos de cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen el gasto realizado en el desarrollo del programa) y del pago (transferencia bancaria, orden de transferencia + extracto bancario, cheque + extracto bancario o recibo domiciliado). Además deberán aportar copia del contrato administrativo firmado con cada uno de los adjudicatarios de la subcontratación.

- Opción B: Esta declaración deberá ir acompañada de la justificación de las horas lectivas correspondientes a cada formador a través de relaciones desglosadas de las horas del programa impartidas por cada uno; copias compulsadas de los contratos y de las nóminas de las personas que hayan trabajado como docentes en el programa, así como los documentos de cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de los documentos probatorios del pago (transferencia bancaria, orden de transferencia + extracto bancario, cheque + extracto bancario o recibo domiciliado).

A los únicos efectos de la justificación económica, tendrán también la consideración de horas lectivas, las dedicadas por el personal formador a la preparación de las clases, tutorías y evaluación, con un máximo que entre las tres no podrá superar el 30% de las horas lectivas del programa.

2.º Declaración de que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Declaración de otros ingresos: únicamente si las actuaciones han sido financiadas, además de con fondos propios y con la subvención regulada a través de esta orden, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

b) Memoria del programa de cualificación inicial subvencionado

c) Relación de alumnos participantes en el programa (anexo II de esta convocatoria)

d) Fotocopia del acta de evaluación final.

e) Memoria de las acciones realizadas para dar publicidad del programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo a alumnos y a profesores y a través de carteles, folletos y web.

g) Hoja de recogida de indicadores de ejecución y resultado, relativas al alumnado.

2. Los documentos justificativos originales deberán llevar obligatoriamente estampillado el Sello de Cofinanciación del Fondo Social Europeo y el Gobierno de Aragón, en el que se reflejarán los porcentajes de imputación a cada uno de ellos.

3. Toda la documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los citados gastos, tal y como se recoge en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

4. Una vez recibida la documentación indicada en el punto 1 de este apartado, el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial comprobará que el expediente justificativo esté completo y cumpla los requisitos establecidos en esta orden de convocatoria, así como las obligaciones derivadas de la aceptación de la subvención. En el caso de que la cantidad justificada resultase inferior a la del importe del programa indicado en la solicitud, se aplicará la deducción proporcional correspondiente sobre la cantidad concedida.

5. Corresponde al Director General de Planificación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

6. Una vez finalizado el programa de cualificación inicial la entidad local remitirá los expedientes académicos del alumnado y las actas finales al centro público al que esté adscrito.

7. El control y seguimiento de estas subvenciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Decimotercero.- Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

1. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las entidades locales beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte en un plazo de 15 días hábiles.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativas. La entidad local beneficiaria facilitará, en todo momento, dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

3. Al ser beneficiarios de Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión en una lista pública de operaciones, de conformidad con el artículo 115.2 y las responsabilidades señaladas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Además debe mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, cuenta con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria

4. Tal y como indica el artículo 9 apartado a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 6 punto 3 de la orden de bases reguladoras, los beneficiarios vendrán obligados a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por la entidad local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste del programa subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que, en su caso, se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la revocación de la resolución de la concesión y al reintegro del importe que corresponda.

5. De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en la presente orden, en la normativa aplicable o en la correspondiente resolución de las subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá al reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control financiero previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Las entidades locales beneficiarias deberán someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar tanto la Intervención General, como el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón, además de sus equivalentes en la Comisión Europea.

7. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones referidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cualesquiera otras obligaciones previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

Decimocuarto.- Información y Publicidad.

1- Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 1303/2013 y en el Reglamento (UE) 1304/2013.

2. Tal como indica el artículo 21 apartado j) de la Orden PRE 571/2016, de 13 de junio, de bases reguladoras, respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

4. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel con los logos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actuación y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

5. Conforme a la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Aragón 2014-2020, todos los participantes e intervinientes en las actuaciones deberán ser informados de forma expresa de que las mismas están cofinanciadas por el FSE, debiendo quedar constancia material de las comunicaciones realizadas al efecto.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución de estas actuaciones que se destine al público o a los participantes contendrá una referencia a la citada financiación.

Decimoquinto.- Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.

Se deben respetar las políticas de igualdad de oportunidades de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Decimosexto.- Pista de auditoría.

Existirá una pista adecuada y suficiente de auditoría como exige el artículo 125.4 del Reglamento (UE) 1303/2013 que garantice que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarias.

Decimoséptimo.- Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en la presente orden, referente a la gestión de la subvención, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, así como en las normas contenidas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable.

2. En todo lo relativo a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento 1083/2006. También se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1081/2006 del Consejo y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

3. En todo lo no previsto en la presente orden, referente al desarrollo de los programas de cualificación inicial deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoctavo.- Aplicación y desarrollo.

Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Decimonoveno.- Recursos.

1. Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

2. No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, las entidades locales podrán formular requerimiento previo ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la presente orden.

Vigésimo.- Entrada en vigor.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de noviembre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN